ESTATUTOS
FEDERACION DE PERIODISTAS
LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE
(FEPALC)
Cartagena, Mayo 2004
PREÁMBULO
La Federación de Periodistas de América Latina y El Caribe (FEPALC), continuadora de los fines gremiales, políticos e institucionales del Grupo América Latina de la Federación Internacional de Periodistas, es una organización regional de la FIP que tiene como objetivo fundamental la defensa de los/as trabajadores/as y la unidad de acción entre sus organizaciones.
Para ello, sus integrantes se comprometen a trabajar por el fortalecimiento de todos y cada uno de los sindicatos, en un marco de defensa irrestricta de la Democracia, la Libertad y el Derecho a la Información, el libre y seguro ejercicio de la actividad periodística y el pleno ejercicio y garantía de los Derechos Humanos.
De acuerdo con los estatutos de la FIP actuará como entidad autónoma y tendrá capacidad de representación ante los organismos internacionales, gubernamentales y sindicales, de manera especial con la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, el Parlamento Latinoamericano, el Parlamento Centroamericano, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, el Mercosur, el Pacto Andino, el Caricom y, de conformidad con la realidad continental, sus necesidades y metas, cualquier otra organización nacional, regional e internacional.
OBJETIVOS
1.1. La Federación de Periodistas de América Latina y El Caribe coordinará las actividades regionales de las organizaciones afiliadas y dirigirá la representación de los intereses comunes relativos a los aspectos profesionales, políticos, económicos, sociales y culturales.
1.2. La FEPALC participará activamente en la lucha por los principios establecidos en los Estatutos de la FIP y procurará mantener relaciones solidarias y efectivas con todas las organizaciones democráticas y representativas de los/as trabajadores/as.
1.3. La FEPALC fomentará vínculos con otros gremios de la comunicación, a fin de complementar políticas y llevar a cabo acciones conjuntas a nivel regional.
1.4.
La FEPALC luchará contra todo tipo de discriminación,
basándose en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención Americana de Derechos Humanos, en el Art. 108º
de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión
de la CIDH de octubre de 2000 y los Estatutos y resoluciones que adopte
la FIP.
1.5. La FEPALC contribuirá con el desarrollo y fortalecimiento
de los Gremios del Continente, impulsando una política activa
y continua de apoyo, en coordinación con la FIP.
1.6. La FEPALC promoverá la capacitación y perfeccionamiento profesional de los/as periodistas de la Región, mediante la relación permanente con la FIP, el intercambio de recursos y posibilidades entre los gremios que la integran y la ayuda de organizaciones internacionales.
1.7. La FEPALC llevará adelante las tareas necesarias para enfrentar los problemas y dificultades en los ámbitos gremial, profesional y de la comunicación social, especialmente la defensa de la vida y la seguridad de los periodistas, los derechos y conquistas laborales, la actividad sindical, los efectos negativos de la globalización y la indiscriminada concentración en la propiedad de los medios.
1.8. La FEPALC coordinará sus acciones y se mantendrá en contacto permanente con la Oficina Regional de la FIP para América Latina.
ORGANIZACIONES AFILIADAS
2.1. La FEPALC estará integrada por las organizaciones sindicales de periodistas de América Latina y el Caribe afiliadas a la FIP, con el mismo status que ella le otorgue.
2.2. Las organizaciones que se encuentren gestionando su afiliación a la FIP podrán participar, con voz pero sin voto, de los congresos regionales de la FEPALC, a criterio de la Comisión Ejecutiva.
CONRESO REGIONAL
3.1. El Congreso Regional, organismo máximo de la FEPALC, se reunirá ordinariamente una vez por año y será convocado con no menos de sesenta días de anticipación.
3.2. La Comisión Ejecutiva preparará la agenda para cada Congreso Regional, que será enviada con la convocatoria. En caso de que no pueda reunirse antes de la fecha fijada para las deliberaciones, lo hará el presidente en consulta con los restantes miembros.
3.3. Cada organización afiliada contará con un delegado y un voto. El quórum será establecido por el cincuenta por ciento más uno de las entidades afiliadas.
3.4. Cada Sindicato tendrá el derecho de enviar hasta dos afiliados en condición de observadores, sin voz -salvo que fueran autorizados por el Congreso- ni voto.
3.5. Por intermedio de la presidencia se podrá convocar a observadores de otras organizaciones o invitados especiales para exponer sobre los temas que incluya el temario.
3.6. Las deliberaciones del Congreso serán presididas por el titular de la Comisión Ejecutiva.
3.7. Los Sindicatos que adeuden más de tres cuotas no tendrán derecho a voto en las reuniones del Congreso ni podrán presentar candidatos para integrar la Comisión Ejecutiva.
3.8. Podrán participar de las reuniones, con voz y sin voto, los integrantes del Comité Ejecutivo de la FIP y, con voz y voto, el Secretario General.
3.9. Se elaborará un acta de cada reunión. Asimismo, se redactará un documento y/o declaración para conocimiento público de sus resoluciones.
3.10. Son facultades y deberes del Congreso:
3.10.1. Confirmar la agenda y el derecho de voto.
3.10.2. Decidir sobre la desafiliación de los miembros que no cumplan sus obligaciones financieras con la FEPALC.
3.10.3. Considerar y decidir sobre el informe de la Comisión Ejecutiva presentado por el presidente.
3.10.4. Considerar y decidir sobre el informe presentado por la Secretaría de Finanzas.
3.10.5. Aprobar el presupuesto de gastos para el período siguiente.
3.10.6. Resolver las cuestiones que, por lo menos con treinta días antes de la reunión, se remitan al presidente para su consideración. Éste deberá enviarlas para conocimiento de los sindicatos afiliados con no menos de diez días de anticipación al fijado para las deliberaciones.
3.10.7. Decidir la admisión de mociones urgentes.
3.10.8. Aprobar el programa de trabajo de la FEPALC.
3.10.9. Conformar grupos de trabajo para tareas específicamente dispuestas por el Congreso.
3.10.10. Disponer las cotizaciones que deben abonar las organizaciones y las excepciones parciales o totales de pago, que se adoptarán únicamente ante circunstancias extraordinarias.
3.10.11. Elegir a los integrantes de la Comisión Electoral.
3.10.12. Elegir a la Comisión Ejecutiva.
COMISIÓN EJECUTIVA
4.l. La Comisión Ejecutiva se encargará de la conducción de las actividades de la FEPALC y la ejecución de las políticas y planes de acción fijados por el Congreso Regional. Tomará sus decisiones por mayoría simple de los presentes.
4.2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por once miembros, con un mandato de tres años. El Congreso Regional elegirá nueve de ellos para desempeñar los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Acción Política y Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Asuntos Profesionales y Capacitación, Secretario de Derechos Humanos, Secretario de Administración y Actas y tres vocales. El cargo restante será ocupado por el dirigente de Latinoamérica y el Caribe que tenga la función de mayor jerarquía en el Comité Ejecutivo de la FIP.
4.3. Por impedimento, renuncia o remoción del presidente, su puesto será ocupado por el vicepresidente hasta el final del período. En el caso de que por cualquiera de esos motivos el vicepresidente también deba ser reemplazado, el cargo será desempeñado por el Secretario de Acción Política y Gremial hasta que el Congreso Regional lo confirme o designe un nuevo presidente para terminar el mandato.
4.4. Por impedimento, renuncia o remoción de cualquiera de los secretarios, su puesto será ocupado por los vocales, en el orden que hayan sido elegidos.
4.5. Los cargos son de las organizaciones y no personales. En consecuencia, el Congreso Regional podrá remover de sus cargos a los integrantes de la Comisión Ejecutiva por pedido expreso y fundado de la organización a que pertenecen, pero sujetándose a lo dispuesto en 4.3 y 4.4. en cuanto a cada reemplazo que deba efectuarse.
5.1. Deberes y atribuciones del Presidente:
5.1.1. Representar legal e institucionalmente a la FEPALC.
5.1.2. Suscribir en nombre y representación de la FEPALC documentos públicos y privados.
5.1.3. Convocar al Congreso Regional y a la Comisión Ejecutiva y presidir sus deliberaciones.
5.1.4. Cumplir y hacer cumplir las políticas y los planes de acción establecidos por el Conreso Regional.
5.1.5. Firmar las comunicaciones oficiales, las actas y las resoluciones de la Comisión Ejecutiva y del Congreso Regional.
5.1.6. Delegar el cumplimiento de funciones y asuntos de su competencia en los Secretarios y/o vocales de la Comisión Ejecutiva.
5.1.7. Autorizar expresamente cualquier manejo de los fondos de la organización.
5.1.8. Supervisar las tareas de los grupos de trabajo.
6.1. El Vicepresidente será el colaborador inmediato del Presidente y su reemplazante en los casos que prevé el presente Estatuto, teniendo en tal caso las mismas atribuciones y responsabilidades.
6.1.1. De conformidad con la política fijada por el Plenario Regional, bajo la supervisión de la presidencia dirigirá y editará las publicaciones de la FEPALC.
7.1. Deberes y atribuciones del Secretario de Acción Política y Gremial:
7.1.1. Llevar un registro actualizado de las organizaciones afiliadas que incluya: situación institucional, nómina de autoridades, cantidad de afiliados, direcciones actualizadas y todo otro dato que pueda ser de utilidad para el funcionamiento de la FEPALC.
7.1.2. Mantener contacto permanente con los sindicatos para conocer las cuestiones de su área que requieran la intervención de la FEPALC .
8.1. Deberes y atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
8.1.1. Conservar los fondos de la FEPALC depositados en la institución bancaria que decida la Comisión Ejecutiva.
8.1.2. Percibir las cuotas que corresponda abonar a las organizaciones afiliadas.
8.1.3. Previa autorización escrita del presidente, firmar los cheques y/u órdenes de extracción de fondos.
8.1.4. La organización nacional a la que pertenezca el Secretario de Finanzas responderá solidariamente en el caso que se compruebe el desvío de fondos o cualquier otra irregularidad en su manejo que perjudique los intereses de la FEPALC.
8.1.5. Presentar un informe sobre la situación financiera en cada reunión del Congreso Regional y de la Comisión Ejecutiva, como también cada vez que se lo solicite la presidencia.
9.1. Deberes y atribuciones de la Secretaría de Asuntos Profesionales y Capacitación:
9.1.1. Proponer a la Comisión Ejecutiva y/o al presidente y ejecutar los programas de capacitación de la FEPALC.
9.1.2. Coordinar con la Oficina Regional los programas de capacitación organizados y/o patrocinados por la FIP.
9.1.3. Fomentar desde la FEPALC y colaborar con las organizaciones afiliadas en el tratamiento y la investigación de los temas vinculados con la actividad periodística y los medios de comunicación en general.
10.1. Deberes y atribuciones de la Secretaría de Derechos Humanos:
10.1.1. Elaborar y firmar junto con el presidente las denuncias y declaraciones de la FEPALC en materia de derechos humanos.
10.1.2. Confeccionar proyectos y planes de acciones que deba llevar a cabo la FEPALC en resguardo de la vida y la actividad de los periodistas en la Región.
10.1.3. Mantener actualizado un registro con los atentados a la Libre Expresión y al libre y seguro desempeño de la actividad periodística en los países de América Latina y el Caribe.
11.1. Deberes y atribuciones de la Secretaría de Administración y Actas:
11.1.1. Organizar, conjuntamente con la entidad adherida a la FEPALC del país donde se lleve a cabo, las reuniones del Congreso Regional y la Comisión Ejecutiva.
11.1.2. Redactar las actas de las reuniones del Congreso Regional y la Comisión Ejecutiva. Llevar y custodiar los libros en que se asienten.
11.1.3. Proponer al Presidente el personal que sea necesario contratar para la realización de funciones y tareas encomendadas por el Congreso Regional.
12.1. Deberes y atribuciones de los vocales:
12.1.1. Reemplazar a los secretarios, por decisión expresa de la Comisión Ejecutiva, en caso de impedimento, renuncia o remoción, con sus mismas atribuciones y hasta la finalización del mandato.
12.1.2. Colaborar con la Secretaría que el presidente considere necesario y participar en las misiones que disponga la Comisión Ejecutiva.
13.1. El dirigente de la FEPALC que ocupe el cargo de mayor jerarquía en el Comité Ejecutivo de la FIP tendrá rango de Secretario, con los siguientes derechos y atribuciones:
13.1.1. Representar ante el Comité Ejecutivo de la FIP los intereses de esta Organización, junto con los consejeros de Latinoamérica y el Caribe que integren ese Cuerpo.
13.1.2. Comunicar al presidente de la FEPALC y presentar un informe en las reuniones del Congreso Regional y la Comisión Ejecutiva, sobre las decisiones de interés y/o incumbencia para la Región que se adopten en el Comité Ejecutivo y, de integrarlo, en el Comité Administrativo de la FIP.
13.1.3. Coordinar conjuntamente con el presidente de la FEPALC el cumplimiento de las directivas, acciones y proyectos emanados de la FIP.
ELECCIONES
14.1. La Comisión Ejecutiva de la FEPALC será elegida en votación secreta entre los candidatos propuestos por las organizaciones afiliadas, cargo por cargo en forma separada y sucesiva.
14.2. La elección será dirigida por una Junta Electoral de tres miembros, que no podrán ser candidatos a ocupar cargos en la Comisión Ejecutiva, e inmediatamente después del acto electoral pondrá en funciones a los electos.
NORMAS GENERALES
15. La disolución o transformación de la FEPALC deberá ser adoptada por el Congreso Regional, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de las organizaciones adheridas.
16. Si en el presente Estatuto no se dispone una forma diferente, las votaciones se resolverán por la mitad más uno de los participantes a la reunión con derecho a voto.
17. Salvo que en el presente Estatuto se disponga expresamente lo contrario, los plazos indicados se contarán en días consecutivos.
18. En caso de disolución de la FEPALC sus bienes serán destinado a entidades continuadoras de sus fines y objetivos o repartidos entre las organizaciones que la componen, de acuerdo a los aportes que hayan efectuado.
19. Este Estatuto únicamente podrá ser reemplazado o modificado por el Congreso Regional, con los votos afirmativos de las dos terceras partes de las organizaciones afiliadas.
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