Estatutos de la FIP
Aprobados por el Congreso de la FIP
Moscú, el 28 de Mayo al 1 de Junio del 2007
SECCIÓN I: Título y sede
1. El nombre de la
organización es Federación Internacional de Periodistas. La sede de la
Federación estará situada en "Résidence
Palace", Bloc C, 155, rue de la Loi, 1040 Bruselas (Bélgica).
SECCIÓN II: Carácter
2. a) La Federación Internacional de Periodistas es una confederación
de sindicatos de periodistas. Ha sido creada para tratar asuntos relativos al
sindicalismo y la práctica de la profesión periodística. Está establecida en el
contexto del apoyo a la democracia pluralista y los derechos humanos
fundamentales. Es independiente de todos los organismos ideológicos, políticos,
gubernamentales y religiosos. Representa y ayuda a sus organizaciones afiliadas
en el ámbito de la formación y la investigación así como en relación con todos
los asuntos profesionales y tiene y promueve grupos continentales y regionales
integrados por dichas organizaciones afiliadas.
b) La Federación Internacional de Periodistas es una
Asociación internacional sin fines de lucro (AISBL) de conformidad con las
disposiciones de la legislación belga. El Comité de Administración es
responsable de las obligaciones de la Federación en su calidad de AISBL.
SECCIÓN III: Objetivos
3. Los principios y
objetivos de la Federación son:
(a) Proteger y fortalecer
los derechos y las libertades de los periodistas;
(b) Respetar y defender la libertad de información, la libertad de
los medios y la independencia del periodismo,
especialmente a través de actividades de investigación y de control de las
violaciones de los derechos de los periodistas y por acciones en favor de los
periodistas y de sus trabajos.
(c) Mantener y mejorar los
niveles profesionales y promover normas exigentes del periodismo y en materia de formación
periodística;
(d) Mejorar y defender las
condiciones sociales y laborales de
todos los periodistas y animar y apoyar a las organizaciones en las
negociaciones colectivas.
(e) Promover la cooperación
entre sus afiliadas y apoyar el desarrollo sindical por medio de la
organización de grupos continentales y regionales;
(f) Promover y mantener la
democracia editorial;
(g) Promover la función
social de los periodistas y de la profesión del periodismo, especialmente su
contribución a la democracia y la libertad;
(h) Estimular
que se prevea una formación profesional y sindical en
favor de los periodistas;
(i) Coordinar acciones para
garantizar la seguridad de los periodistas e incorporar en los convenios
colectivos entre los sindicatos miembros y las organizaciones de empleadores
una formulación en materia de seguridad;
(j) Estimular a las
afiliadas para que proporcionen ayuda y asistencia a afiliados de otros
sindicatos que estén trabajando en sus territorios;
(k) Establecer y mantener
relaciones estrechas con organizaciones relevantes del ámbito gubernamental y
no gubernamental para la consecución de estos objetivos;
(l) Luchar por los derechos de autor y los sistemas de recaudación
internacionales;
(m) Promover la integración de la igualdad en el
periodismo y alentar
a los sindicatos
miembros a que sigan adelante con este objetivo.
SECCIÓN IV: Afiliación
4. La Federación podrá
admitir como afiliados de pleno derecho a los sindicatos nacionales cuyas
Constituciones y actividades se corresponden con el carácter y los objetivos de
la Federación y correspondan a las definiciones siguientes:
(a) Que
sea un sindicato de periodistas. Es decir, una organización democrática cuyas
funciones principales son defender, mantener y promover (especialmente por
medio de las negociaciones colectivas) los derechos profesionales, éticos,
morales y materiales de los periodistas. Para los fines de esta definición, un
periodista es una persona que dedica la mayor parte de su tiempo de trabajo a
la profesión del periodismo y que obtiene de ella la mayor parte de sus
ingresos, ya sea periodista empleado o periodista independiente.
(b) Que
esté dedicada a la libertad de los medios. Es decir, según la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, libertad para obtener
y distribuir información a través de todas las formas de los medios, y libertad
para expresar opiniones y comentar, incluyendo la de criticar y oponerse a los
gobiernos y organismos políticos y económicos, sean éstos públicos o privados.
5. La afiliación a la
Federación no está abierta a sindicatos de periodistas que incluyan a patronos
entre sus afiliados, ni tampoco a organizaciones no sindicales que actúan en
sectores específicos de la profesión.
6. Cuando un sindicato
admitido en la Federación esté organizado sobre una base industrial, su
afiliación será reconocida solamente en relación al número de sus afiliados que
sean periodistas.
7. Las organizaciones
nacionales de periodistas que no son sindicatos de periodistas según la
definición dada en el Párrafo 4(a), pero que estén dedicadas a la libertad de
los medios tal como se define en el Párrafo 4(b), podrán ser admitidas como
miembros asociados.
8. Excepto cuando estos
estatutos especifiquen lo contrario, los miembros asociados podrán participar
en todas las actividades de la Federación. Podrán estar representados en el
Congreso por un delegado pero no tendrán derecho a votar, nombrar o ser
nombrados para ocupar puestos responsables. Con la ayuda de la Federación, los
miembros asociados harán todo cuanto puedan para conseguir y cumplir las
condiciones de la afiliación de pleno derecho y, cuando sea oportuno,
solicitarán la afiliación de pleno derecho.
SECCIÓN V: Solicitud de
afiliación
9. Una solicitud de
afiliación a la Federación se presentará al secretario general de la forma que
se indique, junto con un ejemplar de la Estatutos de la organización
solicitante. El secretario general informará a todos los afiliados acerca de
cada solicitud de afiliación.
10. El Comité Ejecutivo
considerará cada solicitud. Si dos terceras partes de los miembros del Comité
Ejecutivo votan a favor, podrá aceptar una solicitud de afiliación de pleno derecho
o asociada. Podrá rechazar una solicitud o diferir su consideración para la
reunión siguiente.
11. Una solicitante cuya
solicitud haya sido rechazada por el Comité Ejecutivo podrá apelar esta
decisión en el siguiente Congreso. Cualesquiera tres sindicatos afiliados que
no estén de acuerdo con una decisión del Comité Ejecutivo de aceptar una
solicitud de afiliación podrán apelar dicha decisión en el siguiente Congreso.
En ambos casos, la apelación deberá presentarse por escrito al secretario
general dentro de los tres meses siguientes a notificarse la decisión.
12. El procedimiento para
cambiar el estátus de un miembro
asociado al de pleno derecho será el mismo que se indica en los artículos
anteriores.
SECCIÓN VI: Expulsión y
Renuncia
13. Un sindicato afiliado
podrá ser expulsado por decisión del Congreso si:
(a) Deja de cumplir las
condiciones de afiliación establecidas en el Artículo 4 de estos estatutos;
(b) Actúa de manera
contraria a los principios u objetos de la Federación, o de forma que pudiera
perjudicar los intereses de la misma, o
(c) Incumple el pago de sus
cuotas de afiliación durante más de 12 meses.
14. El Comité Ejecutivo
podrá tomar una decisión provisional de expulsar a un afiliado después de
investigar adecuadamente las circunstancias y contando con el voto a favor de
dos tercios de los miembros del Comité presentes. Tal decisión será notificada
inmediatamente al afiliado correspondiente. Este podrá apelar la decisión ante
el Congreso siguiente, que confirmará o anulará la decisión, pero mientras
tanto el afiliado tendrá su afiliación suspendida.
15. Cualquier afiliado
podrá renunciar a la Federación dando un aviso por escrito al secretario
general con seis meses de antelación.
SECCIÓN VII: El Congreso
16. El Congreso será el
órgano rector supremo de la Federación.
17. El Congreso estará
compuesto por delegados de los afiliados de pleno derecho y los asociados. Los
afiliados de pleno derecho podrán nombrar delegados sobre una base nacional,
y tendrán votos en el Congreso de acuerdo con la escala siguiente:
Hasta 600 afiliados 2 delegados/votos
Hasta 1.200 afiliados 3 delegados/votos
Hasta 2.400 afiliados 4 delegados/votos
Hasta 4,800 afiliados 5 delegados/votos
Hasta 8000 afiliados 6 delegados/votos
Hasta 12.000 afiliados 7 delegados/votoes
Hasta 15.000 afiliados 8 delegados/votos
Hasta 26.000 afiliados 9 delegados/votos
Más de 26000 afiliados 10 delegados/votos
18. El Congreso se reunirá
normalmente cada tercer año. El Comité Ejecutivo podrá convocar un Congreso extraordinario
en cualquier momento con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. El
Comité Ejecutivo convocará un Congreso extraordinario si la mitad de los
afiliados de pleno derecho de la Federación presentan una petición por escrito
en tal sentido.
19. Los sindicatos
afiliados serán informados del lugar y las fechas del Congreso ordinario al
menos 12 meses antes de iniciarse el mismo. Las invitaciones y un programa
provisional deberán enviarse a los afiliados con una antelación mínima de ocho
meses, y los documentos de trabajo al menos dos meses antes de iniciarse el
Congreso.
20. Las propuestas de los
sindicatos afiliados, el Comité Ejecutivo y las organizaciones regionales de la
FIP deben ser entregadas al secretario general al menos cinco meses antes de
iniciarse el Congreso, excepto cuando estos estatutos estipulen específicamente
lo contrario.
Las propuestas de enmienda de estos estatutos o para disolver la
Federación podrán presentarse solamente siguiendo el procedimiento explicado en
la Sección XI. Las propuestas presentadas fuera de plazo podrán ser
consideradas por el Congreso solamente con el acuerdo de una mayoría de
delegados con derecho a voto.
21. Las convocatorias de un Congreso extraordinario deberán
enviarse a los sindicatos afiliados con una antelación de al menos seis semanas
antes de la inauguración del mismo.
22. En sus asambleas
ordinarias, el Congreso deberá:
(a) Elegir un Presidium del
Congreso;
(b) Aprobar el reglamento de
trabajo para el Congreso incluida la
atribución de votos
por poder, de conformidad con la
recomendación del Comité Ejecutivo, y establecer un quórum;
(c) Establecer las
Comisiones, Grupos de trabajo y/o procedimientos que sean necesarios para el
desarrollo eficaz del Congreso y para fomentar la participación de los
delegados;
(d) Recibir, debatir y
votar un informe del secretario general en representación del Comité Ejecutivo,
y un informe del tesorero honorario sobre las finanzas de la Federación;
(e) Decidir las apelaciones
sobre afiliación;
(f) Decidir propuestas para
enmendar la Estatutos;
(g) Determinar la
estrategia financiera para el próximo periodo de tres años entre Congresos;
(h) Decidir las cuotas de
afiliación de pleno derecho y asociada para el próximo periodo de tres años
entre Congresos;
(i) Determinar las
políticas y el programa de trabajo para el próximo periodo de tres años;
(j) Decidir sobre
propuestas presentadas para el programa por sindicatos afiliados;
(k) Elegir los responsables
de la Federación y los otros miembros del Comité Ejecutivo tal como se estipula
en la Sección VIII.
23. Las decisiones del
Congreso serán tomadas por mayoría simple de votos emitidos, con la excepción
de que serán necesarios dos tercios de los votos para:
(a) Aprobar una propuesta
de enmienda a estos estatutos;
(b) Determinar la
estrategia financiera;
(c) Decidir las cuotas de
afiliación.
Una mayoría de dos tercios de todos los votos representados en el
Congreso será necesaria para aprobar una propuesta para disolver la Federación.
24. Todas las elecciones en el Congreso se harán por votación
secreta y serán dirigidas por el Presidium del Congreso de acuerdo con las
Artículos de Trabajo.
SECCIÓN VIII: Comité
Ejecutivo, Responsables y Comité Administrativo
25. Entre Congresos, el
Comité Ejecutivo será el organismo de gobierno de la Federación. Constará de
los Responsables y otros 16 miembros, y será elegido por el Congreso. Se
reunirá, por lo menos, dos veces al año. Será necesario un quórum de 11
miembros con derecho a voto para que las decisiones sean válidas. El Comité
establecerá su propio Reglamento de trabajo y procedimientos en el marco de la
Estatutos. El Comité Ejecutivo velará porque en la sede
de la Federación se disponga de un registro en el que figuren todas las decisiones
del Comité Ejecutivo así como todas las decisiones del Congreso.
26. El Comité Ejecutivo
será responsable de asegurar que las políticas y el programa de trabajo de la
Federación se realizan de acuerdo con las decisiones del Congreso, e informará
al mismo sobre su trabajo. El Comité Ejecutivo
decidirá el Reglamento de trabajo de sus reuniones y contribuirá a definir un
quórum y, en caso necesario, contribuirá a definir los procedimientos para la
atribución de votos por poder para los miembros ausentes.
27. Los Responsables de la
Federación serán el Presidente, el Vicepresidente Senior, dos Vicepresidentes y el Tesorero honorario. Serán elegidos
por el Congreso a partir de nominaciones hechas por sindicatos afiliados de
pleno derecho. Los candidatos deben formar parte de la delegación de su
respectivo sindicato. No podrá ser elegido más de un Oficial de cualquier
sindicato o país.
28. Además de los
Responsables, el Congreso elegirá a 16 miembros del Comité Ejecutivo de acuerdo
con las condiciones siguientes:
(a) Las nominaciones podrán
ser hechas por sindicatos afiliados de pleno derecho, y los candidatos deben
formar parte de la delegación de su sindicato;
(b) Se elegirán no menos de
dos miembros de cada una de las regiones de Europa, Asia, Africa y América
latina; y no menos de un miembro de cada una de las regiones de Norteamérica y
Oceanía;
(c) No se podrá elegir más de un miembro de cada sindicato afiliado
o nación.
29. El Congreso elegirá
también dos miembros suplentes de comité de cada región y dos suplentes
adicionales sin regirse por criterios geográficos. El suplente que reciba el
mayor número de votos en cada caso será considerado primer suplente.
Si un miembro no puede participar en una reunión del Comité Ejecutivo
deberá informar al secretario general al menos cuatro semanas antes de la
reunión. Entonces el secretario general convocará al suplente que corresponda
para participar en la reunión. En estas circunstancias, el suplente tendrá
todos los derechos, obligaciones y facultades de un miembro del Comité
Ejecutivo.
30. Si, después de ser
elegido, cualquier Oficial o miembro del Comité Ejecutivo
(a) fallece;
(b) renuncia al Comité
Ejecutivo; o
(c) según la opinión de
cuatro quintos del Comité Ejecutivo ya no reúne las condiciones necesarias para
su puesto, segun esos Estatutos,
El Oficial en cuestión será sustituido por el primer suplente
(convirtiéndose de esta forma el segundo suplente en primero). Si no hubiere un
sustituto adecuado, se elegirá uno por medio de una votación postal o por
facsímil de la forma que determine el Comité Ejecutivo, con la condición de que
el Comité Ejecutivo podrá decidir no ocupar una vacante si ésta se produce
dentro de un año del siguiente Congreso.
31. El secretario general
será miembro del Comité Ejecutivo sin derecho a voto.
32. El Comité Ejecutivo
nombrará los miembros de los grupos de trabajo establecidos por el Congreso
para llevar a cabo las actividades de la Federación. Al menos un miembro del
Comité Ejecutivo participará en cada grupo de trabajo y será responsable de la
interacción del mismo con el Comité Ejecutivo.
33. El Presidente, el
vicepresidente Senior, Los
vicepresidentes y el tesorero honorario constituirán, junto con el secretario
general, el Comité Administrativo. Este Comité deberá:
a) Controlar las
actividades del Secretario General por cuenta de la Federación, las politíticas
financieras, de gestión y administrativas, los asuntos financieros y los de
afiliación, los que conciernen a la Federación y preparar politicás más amplias
para discusión en el Comité Ejecutivo.
b) Actuar por cuenta de la
Federación entre las reuniones del Comité Ejecutivo dentro de las políticas
establecidas por el Congreso y el Comité Ejecutivo. Esas actividades deberán
ser confirmadas en la reunión siguiente del Comité ejécutivo.
34. El Presidente será el
principal representante de la Federación. Convocará y presidirá las reuniones
del Comité Ejecutivo y del Comité Administrativo.
35. El Vicepresidente senior y los vicepresidentes asistirán
al Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones y, por orden, le
sustituirán si no puede llevar a cabo dichas obligaciones.
36. El Tesorero honorario
supervisará la situación y las políticas financieras de la Federación, e
informará al Comité Ejecutivo y al Congreso sobre estos asuntos.
37. El secretario general
será el principal oficial ejecutivo de la Federación. Será nombrado por el
Comité Ejecutivo y responderá ante el mismo. Las personas competentes
para actuar en los asuntos jurídicos en nombre de la Federación serán el
Presidente, el Tesorero y el secretario general.
SECCIÓN IX: Grupos Continentales y Regionales
38. Los afiliados de pleno derecho y asociados de la Federación
podrán establecer grupos continentales y regionales. Estos grupos podrán
regular sus propias actividades siempre que éstas sean de conformidad con estos
estatutos y concuerden con las políticas establecidas por el Congreso.
SECCIÓN X: Finanzas
39. El Congreso determinará
la base para calcular las cuotas de afiliación y decidirá las cuotas de
afiliación pagaderas por los afiliados de pleno derecho y los asociados. Las
cuotas de afiliación se pagarán en la moneda del país en que esté situada la
sede de la Federación.
40. El año financiero de la
Federación será del 1 de enero al 31 de diciembre. El Comité Ejecutivo adoptará
y aprobará anualmente las cuentas y el presupuesto de la Federación.
41. Las cuotas de
afiliación de un año financiero vencerán y serán pagaderas el 30 de abril del
mismo año, a menos que el Comité Ejecutivo decida lo contrario. Los afiliados
admitidos en la Federación en el transcurso de un año pagarán las cuotas de
afiliación de dicho año prorrateando el periodo no vencido del año.
42. Las cuotas de
afiliación deberán ser canceladas según el número de miembros regulares declarados por el sindicato, hasta
un máximo decidido por el Congreso.
43. Se informará al Comité
Ejecutivo sobre cualquier sindicato afiliado que incurra en una demora superior
a seis meses en el pago de sus cuotas de afiliación. El Comité Ejecutivo podrá
ordenar la retirada de los servicios de la Federación a dicho sindicato.
44. Cualquier sindicato
afiliado que incurra en una mora superior a 12 meses en el pago de sus cuotas
de afiliación, o en cualquier dinero debido por la entrega de Tarjetas de
Prensa internacionales, no tendrá derecho a voto ni de presencia en el
Congreso. Cualquier sindicato en esta situación podrá también ser expulsado de
la Federación por parte del Congreso o del Comité Ejecutivo.
45. El Comité Ejecutivo
puede en circunstancias excepcionales eximir a los sindicatos miembros del pago
de la totalidad o parte de las cuotas de afiliación. Tales exenciones se
revisarán en cada Comité Ejecutivo.
46. Los gastos de los
delegados en el Congreso y miembros del Comité Ejecutivo y los grupos de
trabajo serán sufragados por sus sindicatos, a menos que el Comité Ejecutivo
decida lo contrario.
SECCIÓN XI: Enmiendas a los Estatutos y disolución
47. Las propuestas para
enmendar estos estatutos deberán presentarse por escrito al secretario general
como mínimo seis meses antes de la inauguración del Congreso. Dichas propuestas
deberán especificar con precisión la enmienda y deben ir acompañadas por una
breve explicación de las razones que la motivan. El secretario general enviará
inmediatamente copias de la propuesta y su material explicativo a todos los
sindicatos afiliados.
48. Una propuesta de
enmienda de los Estatutos será aprobada solamente si cuenta con el apoyo de dos
tercios de los votos emitidos en el Congreso. El quórum requerido para la
votación de una enmienda constitucional será idéntico al que se requiere para
todos los demás asuntos que incumben al Congreso.
49. Una propuesta para
disolver la Federación deberá ser presentada y resuelta de la misma forma que
una propuesta de enmienda a los Estatutos. Sin embargo, tal propuesta será
aprobada solamente si tiene el apoyo de dos tercios de todos los votos
representados en el Congreso.
50. En caso que el Congreso
decida disolver la Federación, se deberán cumplir y proveer todas las
obligaciones y pasivos de la misma. Los activos que pudieran permanecer serán
divididos entre los sindicatos afiliados en el momento de decidirse la
disolución, en proporción a sus cuotas de afiliación del año en curso. Si
los activos de la Federación no fuesen suficientes para cubrir los pasivos, el
pasivo remanente deberá ser sufragado por los sindicatos afiliados en una
proporción similar.
SECCIÓN XII: Asuntos
varios
51. Los asuntos no cubiertos por estos estatutos serán
decididos por el Congreso o, si surgen en los periodos entre Congresos, por el
Comité Ejecutivo.
52. Estos estatutos, cuyo
marco e interpretación respetan los criterios y el espíritu de la ley belga del
25 de octubre de 1919, serán interpretados y aplicados en todos los casos
evitando tecnicismos excesivos y de la forma que mejor mantiene y promueve el
carácter y los objetivos de la Federación.
53. Las modificaciones a
estos estatutos se someterán a aprobación por decreto real y serán publicadas
en los anexos del Diario oficial belga, de conformidad con lo dispuesto en la
ley belga.




