Estatutos de la FIP

Aprobados por el Congreso de la FIP

Moscú, el 28 de Mayo  al 1 de Junio del 2007




 

SECCIÓN I: Título y sede

 

1.         El nombre de la organización es Federación Internacional de Periodistas. La sede de la Federación estará situada en  "Résidence Palace", Bloc C,  155, rue de la Loi, 1040 Bruselas (Bélgica).

 

 

SECCIÓN II: Carácter

 

2. a) La Federación Internacional de Periodistas es una confederación de sindicatos de periodistas. Ha sido creada para tratar asuntos relativos al sindicalismo y la práctica de la profesión periodística. Está establecida en el contexto del apoyo a la democracia pluralista y los derechos humanos fundamentales. Es independiente de todos los organismos ideológicos, políticos, gubernamentales y religiosos. Representa y ayuda a sus organizaciones afiliadas en el ámbito de la formación y la investigación así como en relación con todos los asuntos profesionales y tiene y promueve grupos continentales y regionales integrados por dichas organizaciones afiliadas.

 

b) La Federación Internacional de Periodistas es una Asociación internacional sin fines de lucro (AISBL) de conformidad con las disposiciones de la legislación belga. El Comité de Administración es responsable de las obligaciones de la Federación en su calidad de AISBL.

 

 

SECCIÓN III: Objetivos

 

3.         Los principios y objetivos de la Federación son:

 

(a)       Proteger y fortalecer los derechos y las libertades de los periodistas;

(b)       Respetar y defender la libertad de información, la libertad de los medios y la independencia del periodismo, especialmente a través de actividades de investigación y de control de las violaciones de los derechos de los periodistas y por acciones en favor de los periodistas y de sus trabajos.

 

(c)       Mantener y mejorar los niveles profesionales y promover normas exigentes  del periodismo y en materia de formación periodística;

(d)       Mejorar y defender las condiciones sociales y  laborales de todos los periodistas y animar y apoyar a las organizaciones en las negociaciones colectivas.

(e)       Promover la cooperación entre sus afiliadas y apoyar el desarrollo sindical por medio de la organización de grupos continentales y regionales;

(f)       Promover y mantener la democracia editorial;

(g)       Promover la función social de los periodistas y de la profesión del periodismo, especialmente su contribución a la democracia y la libertad;

(h)       Estimular que se prevea una formación profesional y sindical en

            favor de los periodistas;

 

(i)       Coordinar acciones para garantizar la seguridad de los periodistas e incorporar en los convenios colectivos entre los sindicatos miembros y las organizaciones de empleadores una formulación en materia de seguridad;

(j)       Estimular a las afiliadas para que proporcionen ayuda y asistencia a afiliados de otros sindicatos que estén trabajando en sus territorios;

(k)       Establecer y mantener relaciones estrechas con organizaciones relevantes del ámbito gubernamental y no gubernamental para la consecución de estos objetivos;

(l)       Luchar por los derechos de autor y los sistemas de recaudación internacionales;

           (m)      Promover la integración de la igualdad en el periodismo y alentar

                        a los sindicatos miembros a que sigan adelante con este objetivo.

 

SECCIÓN IV: Afiliación

 

4.         La Federación podrá admitir como afiliados de pleno derecho a los sindicatos nacionales cuyas Constituciones y actividades se corresponden con el carácter y los objetivos de la Federación y correspondan a las definiciones siguientes:

 

(a)       Que sea un sindicato de periodistas. Es decir, una organización democrática cuyas funciones principales son defender, mantener y promover (especialmente por medio de las negociaciones colectivas) los derechos profesionales, éticos, morales y materiales de los periodistas. Para los fines de esta definición, un periodista es una persona que dedica la mayor parte de su tiempo de trabajo a la profesión del periodismo y que obtiene de ella la mayor parte de sus ingresos, ya sea periodista empleado o periodista independiente.

 

(b)       Que esté dedicada a la libertad de los medios. Es decir, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, libertad para obtener y distribuir información a través de todas las formas de los medios, y libertad para expresar opiniones y comentar, incluyendo la de criticar y oponerse a los gobiernos y organismos políticos y económicos, sean éstos públicos o privados.

 

5.         La afiliación a la Federación no está abierta a sindicatos de periodistas que incluyan a patronos entre sus afiliados, ni tampoco a organizaciones no sindicales que actúan en sectores específicos de la profesión.

 

6.         Cuando un sindicato admitido en la Federación esté organizado sobre una base industrial, su afiliación será reconocida solamente en relación al número de sus afiliados que sean periodistas.

 

7.         Las organizaciones nacionales de periodistas que no son sindicatos de periodistas según la definición dada en el Párrafo 4(a), pero que estén dedicadas a la libertad de los medios tal como se define en el Párrafo 4(b), podrán ser admitidas como miembros asociados.

 

8.         Excepto cuando estos estatutos especifiquen lo contrario, los miembros asociados podrán participar en todas las actividades de la Federación. Podrán estar representados en el Congreso por un delegado pero no tendrán derecho a votar, nombrar o ser nombrados para ocupar puestos responsables. Con la ayuda de la Federación, los miembros asociados harán todo cuanto puedan para conseguir y cumplir las condiciones de la afiliación de pleno derecho y, cuando sea oportuno, solicitarán la afiliación de pleno derecho.

 

 

SECCIÓN V: Solicitud de afiliación

 

9.         Una solicitud de afiliación a la Federación se presentará al secretario general de la forma que se indique, junto con un ejemplar de la Estatutos de la organización solicitante. El secretario general informará a todos los afiliados acerca de cada solicitud de afiliación.

 

10.      El Comité Ejecutivo considerará cada solicitud. Si dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo votan a favor, podrá aceptar una solicitud de afiliación de pleno derecho o asociada. Podrá rechazar una solicitud o diferir su consideración para la reunión siguiente.

 

11.      Una solicitante cuya solicitud haya sido rechazada por el Comité Ejecutivo podrá apelar esta decisión en el siguiente Congreso. Cualesquiera tres sindicatos afiliados que no estén de acuerdo con una decisión del Comité Ejecutivo de aceptar una solicitud de afiliación podrán apelar dicha decisión en el siguiente Congreso. En ambos casos, la apelación deberá presentarse por escrito al secretario general dentro de los tres meses siguientes a notificarse la decisión.

 

12.      El procedimiento para cambiar el estátus de un miembro asociado al de pleno derecho será el mismo que se indica en los artículos anteriores.

 

 

SECCIÓN VI: Expulsión y Renuncia

 

13.      Un sindicato afiliado podrá ser expulsado por decisión del Congreso si:

(a)       Deja de cumplir las condiciones de afiliación establecidas en el Artículo 4 de estos estatutos;

(b)       Actúa de manera contraria a los principios u objetos de la Federación, o de forma que pudiera perjudicar los intereses de la misma, o

(c)       Incumple el pago de sus cuotas de afiliación durante más de 12 meses.

 

14.      El Comité Ejecutivo podrá tomar una decisión provisional de expulsar a un afiliado después de investigar adecuadamente las circunstancias y contando con el voto a favor de dos tercios de los miembros del Comité presentes. Tal decisión será notificada inmediatamente al afiliado correspondiente. Este podrá apelar la decisión ante el Congreso siguiente, que confirmará o anulará la decisión, pero mientras tanto el afiliado tendrá su afiliación suspendida.

 

15.      Cualquier afiliado podrá renunciar a la Federación dando un aviso por escrito al secretario general con seis meses de antelación.

 

 

SECCIÓN VII: El Congreso

 

16.      El Congreso será el órgano rector supremo de la Federación.

 

17.      El Congreso estará compuesto por delegados de los afiliados de pleno derecho y los asociados. Los afiliados de pleno derecho podrán nombrar delegados sobre una base nacional, y tendrán votos en el Congreso de acuerdo con la escala siguiente:

 

Hasta 600 afiliados                   2 delegados/votos

Hasta 1.200 afiliados                3 delegados/votos

Hasta 2.400 afiliados                4 delegados/votos

Hasta 4,800 afiliados                5 delegados/votos

Hasta 8000 afiliados                 6 delegados/votos

Hasta 12.000 afiliados             7 delegados/votoes

Hasta 15.000 afiliados             8 delegados/votos

Hasta 26.000 afiliados             9 delegados/votos

Más de 26000 afiliados            10 delegados/votos

 

 

18.      El Congreso se reunirá normalmente cada tercer año. El Comité Ejecutivo podrá convocar un Congreso extraordinario en cualquier momento con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. El Comité Ejecutivo convocará un Congreso extraordinario si la mitad de los afiliados de pleno derecho de la Federación presentan una petición por escrito en tal sentido.

 

19.      Los sindicatos afiliados serán informados del lugar y las fechas del Congreso ordinario al menos 12 meses antes de iniciarse el mismo. Las invitaciones y un programa provisional deberán enviarse a los afiliados con una antelación mínima de ocho meses, y los documentos de trabajo al menos dos meses antes de iniciarse el Congreso.

 

20.      Las propuestas de los sindicatos afiliados, el Comité Ejecutivo y las organizaciones regionales de la FIP deben ser entregadas al secretario general al menos cinco meses antes de iniciarse el Congreso, excepto cuando estos estatutos estipulen específicamente lo contrario.

 

Las propuestas de enmienda de estos estatutos o para disolver la Federación podrán presentarse solamente siguiendo el procedimiento explicado en la Sección XI. Las propuestas presentadas fuera de plazo podrán ser consideradas por el Congreso solamente con el acuerdo de una mayoría de delegados con derecho a voto.

 

21.      Las convocatorias de un Congreso extraordinario deberán enviarse a los sindicatos afiliados con una antelación de al menos seis semanas antes de la inauguración del mismo.

 

22.      En sus asambleas ordinarias, el Congreso deberá:

 

(a)       Elegir un Presidium del Congreso;

(b)       Aprobar el reglamento de trabajo para el Congreso incluida la

            atribución de votos por poder, de conformidad con la

            recomendación del Comité Ejecutivo, y establecer un quórum;

 

(c)       Establecer las Comisiones, Grupos de trabajo y/o procedimientos que sean necesarios para el desarrollo eficaz del Congreso y para fomentar la participación de los delegados;

(d)       Recibir, debatir y votar un informe del secretario general en representación del Comité Ejecutivo, y un informe del tesorero honorario sobre las finanzas de la Federación;

(e)       Decidir las apelaciones sobre afiliación;

(f)       Decidir propuestas para enmendar la Estatutos;

(g)       Determinar la estrategia financiera para el próximo periodo de tres años entre Congresos;

(h)       Decidir las cuotas de afiliación de pleno derecho y asociada para el próximo periodo de tres años entre Congresos;

(i)       Determinar las políticas y el programa de trabajo para el próximo periodo de tres años;

(j)       Decidir sobre propuestas presentadas para el programa por sindicatos afiliados;

(k)       Elegir los responsables de la Federación y los otros miembros del Comité Ejecutivo tal como se estipula en la Sección VIII.

 

23.      Las decisiones del Congreso serán tomadas por mayoría simple de votos emitidos, con la excepción de que serán necesarios dos tercios de los votos para:

 

(a)       Aprobar una propuesta de enmienda a estos estatutos;

(b)       Determinar la estrategia financiera;

(c)       Decidir las cuotas de afiliación.

 

Una mayoría de dos tercios de todos los votos representados en el Congreso será necesaria para aprobar una propuesta para disolver la Federación.

 

24.      Todas las elecciones en el Congreso se harán por votación secreta y serán dirigidas por el Presidium del Congreso de acuerdo con las Artículos de Trabajo.

 

 

SECCIÓN VIII: Comité Ejecutivo, Responsables y Comité Administrativo

 

25.      Entre Congresos, el Comité Ejecutivo será el organismo de gobierno de la Federación. Constará de los Responsables y  otros 16  miembros, y será elegido por el Congreso. Se reunirá, por lo menos, dos veces al año. Será necesario un quórum de 11 miembros con derecho a voto para que las decisiones sean válidas. El Comité establecerá su propio Reglamento de trabajo y procedimientos en el marco de la Estatutos. El Comité Ejecutivo velará porque en la sede de la Federación se disponga de un registro en el que figuren todas las decisiones del Comité Ejecutivo así como todas las decisiones del Congreso.

 

26.      El Comité Ejecutivo será responsable de asegurar que las políticas y el programa de trabajo de la Federación se realizan de acuerdo con las decisiones del Congreso, e informará al mismo sobre su trabajo. El Comité Ejecutivo decidirá el Reglamento de trabajo de sus reuniones y contribuirá a definir un quórum y, en caso necesario, contribuirá a definir los procedimientos para la atribución de votos por poder para los miembros ausentes.

 

27.      Los Responsables de la Federación serán el Presidente, el Vicepresidente Senior, dos Vicepresidentes y el Tesorero honorario. Serán elegidos por el Congreso a partir de nominaciones hechas por sindicatos afiliados de pleno derecho. Los candidatos deben formar parte de la delegación de su respectivo sindicato. No podrá ser elegido más de un Oficial de cualquier sindicato o país.

 

28.      Además de los Responsables, el Congreso elegirá a 16 miembros del Comité Ejecutivo de acuerdo con las condiciones siguientes:

 

(a)       Las nominaciones podrán ser hechas por sindicatos afiliados de pleno derecho, y los candidatos deben formar parte de la delegación de su sindicato;

(b)       Se elegirán no menos de dos miembros de cada una de las regiones de Europa, Asia, Africa y América latina; y no menos de un miembro de cada una de las regiones de Norteamérica y Oceanía;

 (c)      No se podrá elegir más de un miembro de cada sindicato afiliado o nación.

 

29.      El Congreso elegirá también dos miembros suplentes de comité de cada región y dos suplentes adicionales sin regirse por criterios geográficos. El suplente que reciba el mayor número de votos en cada caso será considerado primer suplente.

 

Si un miembro no puede participar en una reunión del Comité Ejecutivo deberá informar al secretario general al menos cuatro semanas antes de la reunión. Entonces el secretario general convocará al suplente que corresponda para participar en la reunión. En estas circunstancias, el suplente tendrá todos los derechos, obligaciones y facultades de un miembro del Comité Ejecutivo.

 

30.      Si, después de ser elegido, cualquier Oficial o miembro del Comité Ejecutivo

 

(a)       fallece;

(b)       renuncia al Comité Ejecutivo; o

(c)       según la opinión de cuatro quintos del Comité Ejecutivo ya no reúne las condiciones necesarias para su puesto,  segun esos Estatutos,

 

El Oficial en cuestión será sustituido por el primer suplente (convirtiéndose de esta forma el segundo suplente en primero). Si no hubiere un sustituto adecuado, se elegirá uno por medio de una votación postal o por facsímil de la forma que determine el Comité Ejecutivo, con la condición de que el Comité Ejecutivo podrá decidir no ocupar una vacante si ésta se produce dentro de un año del siguiente Congreso.

 

31.      El secretario general será miembro del Comité Ejecutivo sin derecho a voto.

 

32.      El Comité Ejecutivo nombrará los miembros de los grupos de trabajo establecidos por el Congreso para llevar a cabo las actividades de la Federación. Al menos un miembro del Comité Ejecutivo participará en cada grupo de trabajo y será responsable de la interacción del mismo con el Comité Ejecutivo.

 

33.      El Presidente, el vicepresidente Senior, Los vicepresidentes y el tesorero honorario constituirán, junto con el secretario general, el Comité Administrativo. Este Comité deberá:

 

a)         Controlar las actividades del Secretario General por cuenta de la Federación, las politíticas financieras, de gestión y administrativas, los asuntos financieros y los de afiliación, los que conciernen a la Federación y preparar politicás más amplias para discusión en el Comité Ejecutivo.

 

b)        Actuar por cuenta de la Federación entre las reuniones del Comité Ejecutivo dentro de las políticas establecidas por el Congreso y el Comité Ejecutivo. Esas actividades deberán ser confirmadas en la reunión siguiente del Comité ejécutivo.

 

34.      El Presidente será el principal representante de la Federación. Convocará y presidirá las reuniones del Comité Ejecutivo y del Comité Administrativo.

 

35.      El Vicepresidente senior y los vicepresidentes asistirán al Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones y, por orden, le sustituirán si no puede llevar a cabo dichas obligaciones.

 

36.      El Tesorero honorario supervisará la situación y las políticas financieras de la Federación, e informará al Comité Ejecutivo y al Congreso sobre estos asuntos.

 

37.      El secretario general será el principal oficial ejecutivo de la Federación. Será nombrado por el Comité Ejecutivo y responderá ante el mismo. Las personas competentes para actuar en los asuntos jurídicos en nombre de la Federación serán el Presidente, el Tesorero y el secretario general.

 

SECCIÓN IX: Grupos Continentales y Regionales

 

38.      Los afiliados de pleno derecho y asociados de la Federación podrán establecer grupos continentales y regionales. Estos grupos podrán regular sus propias actividades siempre que éstas sean de conformidad con estos estatutos y concuerden con las políticas establecidas por el Congreso.

 

 

SECCIÓN X: Finanzas

 

39.      El Congreso determinará la base para calcular las cuotas de afiliación y decidirá las cuotas de afiliación pagaderas por los afiliados de pleno derecho y los asociados. Las cuotas de afiliación se pagarán en la moneda del país en que esté situada la sede de la Federación.

 

40.      El año financiero de la Federación será del 1 de enero al 31 de diciembre. El Comité Ejecutivo adoptará y aprobará anualmente las cuentas y el presupuesto de la Federación.

 

41.      Las cuotas de afiliación de un año financiero vencerán y serán pagaderas el 30 de abril del mismo año, a menos que el Comité Ejecutivo decida lo contrario. Los afiliados admitidos en la Federación en el transcurso de un año pagarán las cuotas de afiliación de dicho año prorrateando el periodo no vencido del año.

 

42.      Las cuotas de afiliación deberán ser canceladas según el número de miembros  regulares declarados por el sindicato, hasta un máximo decidido por el Congreso.

 

43.      Se informará al Comité Ejecutivo sobre cualquier sindicato afiliado que incurra en una demora superior a seis meses en el pago de sus cuotas de afiliación. El Comité Ejecutivo podrá ordenar la retirada de los servicios de la Federación a dicho sindicato.

 

44.      Cualquier sindicato afiliado que incurra en una mora superior a 12 meses en el pago de sus cuotas de afiliación, o en cualquier dinero debido por la entrega de Tarjetas de Prensa internacionales, no tendrá derecho a voto ni de presencia en el Congreso. Cualquier sindicato en esta situación podrá también ser expulsado de la Federación por parte del Congreso o del Comité Ejecutivo.

 

45.      El Comité Ejecutivo puede en circunstancias excepcionales eximir a los sindicatos miembros del pago de la totalidad o parte de las cuotas de afiliación. Tales exenciones se revisarán en cada Comité Ejecutivo.

 

46.      Los gastos de los delegados en el Congreso y miembros del Comité Ejecutivo y los grupos de trabajo serán sufragados por sus sindicatos, a menos que el Comité Ejecutivo decida lo contrario.

 

SECCIÓN XI: Enmiendas a los Estatutos y disolución

 

47.      Las propuestas para enmendar estos estatutos deberán presentarse por escrito al secretario general como mínimo seis meses antes de la inauguración del Congreso. Dichas propuestas deberán especificar con precisión la enmienda y deben ir acompañadas por una breve explicación de las razones que la motivan. El secretario general enviará inmediatamente copias de la propuesta y su material explicativo a todos los sindicatos afiliados.

 

48.      Una propuesta de enmienda de los Estatutos será aprobada solamente si cuenta con el apoyo de dos tercios de los votos emitidos en el Congreso. El quórum requerido para la votación de una enmienda constitucional será idéntico al que se requiere para todos los demás asuntos que incumben al Congreso.

 

49.      Una propuesta para disolver la Federación deberá ser presentada y resuelta de la misma forma que una propuesta de enmienda a los Estatutos. Sin embargo, tal propuesta será aprobada solamente si tiene el apoyo de dos tercios de todos los votos representados en el Congreso.

 

50.      En caso que el Congreso decida disolver la Federación, se deberán cumplir y proveer todas las obligaciones y pasivos de la misma. Los activos que pudieran permanecer serán divididos entre los sindicatos afiliados en el momento de decidirse la disolución, en proporción a sus cuotas de afiliación del año en curso. Si los activos de la Federación no fuesen suficientes para cubrir los pasivos, el pasivo remanente deberá ser sufragado por los sindicatos afiliados en una proporción similar.

 

 

SECCIÓN XII: Asuntos varios

 

51.      Los asuntos no cubiertos por estos estatutos serán decididos por el Congreso o, si surgen en los periodos entre Congresos, por el Comité Ejecutivo.

 

52.    Estos estatutos, cuyo marco e interpretación respetan los criterios y el espíritu de la ley belga del 25 de octubre de 1919, serán interpretados y aplicados en todos los casos evitando tecnicismos excesivos y de la forma que mejor mantiene y promueve el carácter y los objetivos de la Federación.

 

53.       Las modificaciones a estos estatutos se someterán a aprobación por decreto real y serán publicadas en los anexos del Diario oficial belga, de conformidad con lo dispuesto en la ley belga.